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decreto 737 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo.

Article 4Del Decreto Número 717, De Fecha 7 De Los Corrientes, En El Sentido De Hacer Constar Que Al Señor Pedro J

Artículo único. Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos