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decreto 1695 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año

Article 1

Artículo único. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, los Ministerios de la Economía Nacional y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, seguirán haciendo los giros para sus gastos en la forma prescrita por los artículos 1° y 2° del Decreto número 1458 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social