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decreto 168 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al

Whereas · 1 recital

Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada;

Article 1

º . Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011".

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1206 de 2001

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo