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decreto 1695 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládose Dentro Del Capítulo 69, Ferrocarriles, Del Ministro De Obras Publicas, Las Partidas Siguientes Del Artículo 637 Bis, $ 1

Articulo 1° Trasládose dentro del capítulo 69, ferrocarriles, del Ministro de obras Publicas, las partidas siguientes del artículo 637 bis, $ 1.400.000: del articulo 630 $ 800.000, y del artículo 633 bis $ 1.000.000 o sean $ 3.200.000 así: Articulo 637. Para dar cumplimiento a la Ley 98 de 1923, en desarrollo de la Ley 102 de 1922 y en relación con las Leyes 60, 62, 66 y 67de 1923 $ 3.200.000

Article 2El Jefe De La Seccion De Contabilidad Del Ministerio De Obras Publicas, Describirá Las Operaciones Conducentes A Hacer Efectiva Esta Traslación

Articulo 2° El Jefe de la Seccion de contabilidad del Ministerio de Obras Publicas, describirá las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro