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decreto 1247 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Numeral 1

°. A partir de la vigencia del presente decreto el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “1. Consejerías Presidenciales 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.

Article 2El Artículo 4° Del Decreto 127 De 2001, Quedará Así: “ Artículo 4°

°. El artículo 4° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “ Artículo 4°. Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia . Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia

a)

Estudiar, manejar y tramitar los asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República y formular las recomendaciones correspondientes;

b)

Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;

c)

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 1° Numeral 1

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° numeral 1.3. y 4° del Decreto 127 de 2001.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública