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decreto 4 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional.

Article 1Establécese El Centro Nacional De Perfeccionamiento Educativo (Cenapec) En La Sede Del Instituto Superior De Educación Rural De Usaquén Para La Realización De Cursos Breves E Intensivos Y Reuniones Especializadas Con Destino Al Personal Docente, Administrativo Y Técnico Vinculado A La Educación, Principalmente En El Nivel De Educación Media

º Establécese el Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo (Cenapec) en la sede del Instituto Superior de Educación Rural de Usaquén para la realización de cursos breves e intensivos y reuniones especializadas con destino al personal docente, administrativo y técnico vinculado a la educación, principalmente en el nivel de educación media.

Article 2El Objetivo Principal Del Cenaper Es Lograr La Actualización Y Ampliación De Conocimientos Sobre Los Contenidos Y Métodos De La Educación Y Demás Aspectos Relacionados Con Ella En El Nivel De La Educación Media

º El objetivo principal del Cenaper es lograr la actualización y ampliación de conocimientos sobre los contenidos y métodos de la educación y demás aspectos relacionados con ella en el nivel de la educación media.

Article 3El Cenaper Ejecutará Sus Actividades Bajo La Supervisión Dela División De Capacitación Del Magisterio, Del Ministerio De Educación Nacional Y Con La Asesoría Del Instituto Colombiano De Pedagogía (Icolpe)

º El Cenaper ejecutará sus actividades bajo la supervisión dela División de Capacitación del Magisterio, del Ministerio de Educación Nacional y con la asesoría del Instituto Colombiano de Pedagogía (Icolpe).

Article 4El Programa Anual De Actividades, Contenido De Los Cursos, Su Duración Y Pedología, Así Como El Profesorado Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional

º El programa anual de actividades, contenido de los cursos, su duración y pedología, así como el profesorado deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

Article 5En Los Cursos Que Se Organicen En El Cenaper Podrá Participar Personal Vinculado A Establecimientos Educativos Nacionales, Departamentales, Municipales Y Privados

º En los cursos que se organicen en el Cenaper podrá participar personal vinculado a establecimientos educativos nacionales, departamentales, municipales y privados. El Ministerio de Educación determinará los cupos con destino al personal vinculado a establecimientos privados de educación, el cual no podrá ser inferior a un 30% del cupo total anual del Cenaper.

Article 6El Ministerio De Educación Determinará, Por Resolución, Cuáles Cursos Y En Que Medida, Producen Efectos Para Inclusión Y Ascenso En El Escalafón

° El Ministerio de Educación determinará, por resolución, cuáles cursos y en que medida, producen efectos para inclusión y ascenso en el Escalafón.

Article 7Delégase La Dirección Administrativa Del Cenaper Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares

° Delégase la dirección administrativa del Cenaper al Instituto colombiano de Construcciones Escolares.

Article 8El Director De Cenaper Será Nombrado Por El Ministro De Educación Nacional

º El Director de Cenaper será nombrado por el Ministro de Educación Nacional.

Article 9El Ministerio De Ecuación Nacional Trasladará Al Icce Las Partidas Correspondientes Al Instituto Superior De Educación Rural De Usaquén

º El Ministerio de Ecuación Nacional trasladará al ICCE las partidas correspondientes al Instituto Superior de Educación Rural de Usaquén.

Article 10

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional