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decreto 1876 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política, le otorga a la Contraloría General de la República, autonomía administrativa y presupuestal

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Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política, le otorga a la Contraloría General de la República, autonomía administrativa y presupuestal;

Que la ordenación del gasto comprende entre otros aspectos, el pago de salarios y demás emolumentos, de prestaciones sociales, de prestación de servicios, órdenes de pedido y de contrato escrito, cuando en razón de la cuantía sea necesaria dicha formalidad;

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, prescribe que la Contraloría General de la República podrá designar sus ordenadores del gasto:;

Que para desarrollar la facultad otorgada por la Constitución Política y la ley a la Contraloría General de la República, es necesario dictar las normas pertinentes.

Article 1El Contralor General De La República Podrá Designar Los Funcionarios Encargados De La Ordenación Del Gasto, Mediante Acto Administrativo Interno En Los Términos Y Condiciones Que Estime Necesarios Para Lo Cual Dictará Los Correspondientes Reglamentos

° El Contralor General de la República podrá designar los funcionarios encargados de la ordenación del gasto, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime necesarios para lo cual dictará los correspondientes reglamentos.

Article 2La Ordenación Del Gasto Por Compromisos Contractuales, Deberá Sujetarse En Las Cuantías Y Procedimientos Establecidos En El Estatuto Contractual Y Por Las Normas Especiales Que Rigen La Contratación En La Contraloría General De La República

° La ordenación del gasto por compromisos contractuales, deberá sujetarse en las cuantías y procedimientos establecidos en el Estatuto Contractual y por las normas especiales que rigen la contratación en la Contraloría General de la República.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2419 Del 23 De Octubre De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2419 del 23 de octubre de 1989.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público