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decreto 1360 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Brasil, durante los días 14 a 18 de julio de 1993, inclusive, para asistir a la Cumbre Iberoamericana, que se realizará entre los días 14 y 16 de julio en la ciudad de Salvador de Bahía, y para atender una invitación del Parlamento Latinoamericano el 17 de julio en la ciudad de Sao Paulo

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Brasil, durante los días 14 a 18 de julio de 1993, inclusive, para asistir a la Cumbre Iberoamericana, que se realizará entre los días 14 y 16 de julio en la ciudad de Salvador de Bahía, y para atender una invitación del Parlamento Latinoamericano el 17 de julio en la ciudad de Sao Paulo;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 14 y 18 de julio de 1993, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

Article 1° Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2 °

2.

Artículos 200 y 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215;

Article 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República