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decreto 591 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Crease, Dependiente Del Departamento Número 1 (Secretaría General) Del Ministerio De Guerra, Una Oficina Central De Correspondencia, Que Tendrá El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Enseguida Se Indican: Un Jefe Registrador, Con $85

º. Crease, dependiente del Departamento número 1 (Secretaría General) del Ministerio de Guerra, una Oficina Central de Correspondencia, que tendrá el personal y asignaciones mensuales que enseguida se indican: Un Jefe Registrador, con $85. Dos Registradores Auxiliares, con $ 80 cada uno. Dos Carteros (primero y segundo), con $45 y $30, respectivamente.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra reglamentara por medio de una resolución el sistema sencillo y moderno para el movimiento rápido y eficaz de la correspondencia de ese Despacho.

Article 2Suprímanse Los Cuatro Registradores A Que Se Refiere El Ordinal B)

º. Suprímanse los cuatro Registradores a que se refiere el ordinal b). Grupo A, del artículo 3º del Decreto 1347 de julio 31 de 1933. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra