Article 1
Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito .Público para suscribir un contrato con él Banco de la República, que adicione en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) el valor de las operaciones de que trata la cláusula primera del contrato verificado con el mismo Banco, de fecha 30 de enero de 1958, aprobado por el Gobierno Nacional según Decreto legislativo número 0037 de 1958 (febrero 21), en desarrollo de las facultades contenidas en el Decreto legislativo número 0008 de 1958 (enero 29).
Article 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.