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decreto 2238 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 81 de 1988 se trasladaron funciones de la División de Industrias y de la Sección de Regalías y Tecnología, dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la División de Compra de Tecnología del Ministerio de Desarrollo Económico. Que es pertinente reubicar a los funcionarios nombrados en la Sección de Regalías y Tecnología, en concordancia con lo establecido en el artí

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Que mediante la Ley 81 de 1988 se trasladaron funciones de la División de Industrias y de la Sección de Regalías y Tecnología, dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la División de Compra de Tecnología del Ministerio de Desarrollo Económico.

Que es pertinente reubicar a los funcionarios nombrados en la Sección de Regalías y Tecnología, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Decreto-ley 2400 de 1968.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio requiere de los cargos asignados a la Sección de Regalías y Tecnología, en virtud de lo limitada que es su actual planta de personal.

Que es conveniente fortalecer la capacidad de gestión de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que pueda cumplir de manera oportuna y eficaz con sus responsabilidades. En consecuencia;

Article 1º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio: No

º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio: No. cargos Dependencia y denominación de empleos Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO División de Industrias Sección de Regalías y Tecnología 1 Jefe de Sección 2075 06 2 Profesional Universitario 3020 06 4 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Secretario 5140 06 1 Mecanógrafo 5180 04

Article 2º Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio: Despacho Del Superintendente Oficina De Planeación 1 Profesional Universitario 3020 06 Despacho Del Superintendente Primer Delegado División De Control De Normas Y Calidades 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 Sección Automotores 1 Profesional Universitario 3020 04 Centro De Control De Calidad Y Metrología 1 Profesional Universitario 3020 06 División De Cámaras De Comercio Y Profesionales Comerciales 1 Profesional Universitario 3020 04 Despacho Del Superintendente Segundo Delegado División De Propiedad Industrial Sección De Marcas 1 Profesional Universitario 3020 04 Sección De Patentes 1 Profesional Especializado 3010 10 Secretaría De La División 1 Mecanógrafo 5180 04 Despacho Del Superintendente Tercero Delegado División De Regulación De Arrendamientos Sección De Asesorías Y Consultorías 1 Secretario 5140 06

º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Oficina de Planeación 1 Profesional Universitario 3020 06 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO División de Control de Normas y Calidades 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 Sección Automotores 1 Profesional Universitario 3020 04 Centro de Control de Calidad y Metrología 1 Profesional Universitario 3020 06 División de Cámaras de Comercio y Profesionales Comerciales 1 Profesional Universitario 3020 04 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO División de Propiedad Industrial Sección de Marcas 1 Profesional Universitario 3020 04 Sección de Patentes 1 Profesional Especializado 3010 10 Secretaría de la División 1 Mecanógrafo 5180 04 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE TERCERO DELEGADO División de Regulación de Arrendamientos Sección de Asesorías y Consultorías 1 Secretario 5140 06

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente A La Resolución 1254 De Mayo 24 De 1978 Y El Decreto 1987 De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a la Resolución 1254 de mayo 24 de 1978 y el Decreto 1987 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil