JurídicoESEN

decreto 1142 de 1995

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. La importación al territorio nacional de los bienes clasificados en la partida arancelaria 1701 "Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido", originarios y/o procedentes de Venezuela, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Article 2º

º. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros que se causen por la importación de los productos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en la jurisdicción que corresponda al lugar de ingreso al territorio nacional de dichas mercancías.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.