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decreto 398 de 1888

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.º Créanse las siguientes plazas, con las asignaciones que se expresan: Un Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento del Cauca, con la asignación anual de $2,400; y un Ayudante para cada una de las Oficinas telegráficas de Palmira, Túquerres y Bolívar, con una asignación anual de $480 cada uno; y nómbrase para desempeñarlas, á los Sres. Julio A. Guinand, Dionisio R. Basto, Pedro M. Hurtado y Daniel Varona, respectivamente.

Article 2

Art. 2. º Créase la plaza de Telegrafista en el Cocuy, con la asignación de $ 480 anuales, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Francisco Posse.

Article 3

Art. 3. º Nómbrase Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento de Bolivar al Sr. Felipe Ramírez y Telegrafistas de Leiva, Ramiriquí y Guateque a los Sres. Ignacio Riaño, Santiago Calderón y Alejandro Flórez, respectivamente.

Article 4

Art. 4.º Nómbrase Subjefe de la Oficina telegráfica central al Sr. Roberto Ramírez. Art.5.º Nómbrase Inspectores constructores de las líneas telegráficas de Rionegro á Ocaña y del Guamo al Chaparral á los Sres. Leonardo Uribe y Demetrio Zorro, respectivamente. El primero gozará de la asignación mensual de $ 200 y el segundo de $ 150.

Article 5

Art. 6.° Por la promoción del Sr. Leonardo Uribe, nómbrase Inspector do la Sección 4.ª de la línea E del telégrafo al Sr. Leoncio Medina, y en reemplazo de éste al Sr. Clodomiro Antonio Rivera T., Telegrafista de Soatá.

Article 6

Por la promoción del Sr. Leonardo Uribe, nómbrase Inspector do la Sección 4.ª de la línea E del telégrafo al Sr. Leoncio Medina, y en reemplazo de éste al Sr. Clodomiro Antonio Rivera T., Telegrafista de Soatá.

Article 7

Declárase insubsistente el nombramiento hecho al Sr. Alberto C. Peña para Inspector de la 8.ª Sección de la línea A del telégrafo, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Cristóbal Julio

Article 8

Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en los Sres. José V. Alturo para segundo Telegrafista de Ibagué, y Gabriel Echeverri y Julián Zalamea para Ayudantes de las Oficinas telegráficas de Ambalema y Puente Nacional, y nómbrase en su reemplazo á los Sres. Abraham Lombana, Uldárico Rocha y Arístides Montoya, respectivamente.

Article 9

Promuévase al Sr. Eustorgio Valdés al puesto de Telegrafista de Ambalema y nómbrase, en su reemplazo primer Telegrafista de Ibagué al Sr. Nicolás Durán.

Article 10

Nómbrase segundo Telegrafista de Popayán, tercero de Cartago y Ayudante de las Oficinas telegráficas de Pasto é Ipiales, á los Sres. David Zúñiga, Mariano Moreno, Pedro Medina y Gustavo Bueno, respectivamente.

Article 11

Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el Sr. Carlos M. Morales para Guarda del Telégrafo y nómbrase en su remplazo al Sr. Genaro Materón.

Article 12

Por renuncia admitida al Sr. Narciso Díaz, nómbrase ayudante de la oficina telegráfica de Sogamoso al Sr. Antonio Toledo.

Article 13

Nómbrase Guarda del Telégrafo, destinado á prestar sus servicios en la Oficina telegráfica de La Mesa, al Sr. Eusebio Suescún.

Article 14

Art. 15. Auméntase á $7a anuales el sueldo del Cartero de la Oficina telegráfica de Fusagasugá. Comuníquese y publíquese.

Article 15

Auméntase á $7a anuales el sueldo del Cartero de la Oficina telegráfica de Fusagasugá.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento