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decreto 436 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del artículo 3° de la Ley 8ª de 1944, el Gobierno Nacional celebró con el Municipio de Cartagena el contrato elevado a escritura pública número 2891 el día 20 de agosto de 1945, en la Notaría 3ª de Bogotá, por medio del cual la Nación tomó a su cargo la ejecución de las obras del alcantarillado de dicha ciudad

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Que en desarrollo del artículo 3° de la Ley 8ª de 1944, el Gobierno Nacional celebró con el Municipio de Cartagena el contrato elevado a escritura pública número 2891 el día 20 de agosto de 1945, en la Notaría 3ª de Bogotá, por medio del cual la Nación tomó a su cargo la ejecución de las obras del alcantarillado de dicha ciudad; Que, según el informe rendido por la Comisión de Ingenieros designada por los Ministerios de Higiene y Obras Públicas para revisar el proyecto de alcantarillado existente, es menester verificar nuevos estudios técnicos, indispensables para el buen éxito de la obra, antes de acometer la ejecución de los trabajos de construcción;

Que dicho informe fue sometido a la consideración del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y aprobado por esa entidad consultiva del Gobierno con fecha 31 de octubre de 1947.

Article 1Créase La Comisión De Estudios Y Proyectos Del Alcantarillado De Cartagena, Dependientes De La Dirección De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: 1ingeniero Jefe, Con Sueldo De $ 900 Mensuales

° Créase la Comisión de Estudios y Proyectos del Alcantarillado de Cartagena, dependientes de la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con el siguiente personal y asignaciones: 1Ingeniero Jefe, con sueldo de $ 900 mensuales. 1Ingeniero Asesor, con $ 850 mensuales. 1Ingeniero Proyectista, con $ 800 mensuales. 1Ingeniero Ayudante, con $ 600 mensuales. 1Laboratorista Dibujante, con $ 400 mensuales.

Parágrafo

El Ingeniero Asesor de la Comisión será el representante del Ministerio de Higiene, y su nombramiento será hecho de acuerdo con ese despacho.

Article 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Harán Con Cargo A Las Apropiaciones Ordinarias Destinadas En Los Presupuestos Nacionales Para Las Obras De La Ciudad De Cartagena, O Con Los Fondos Especiales Que Se Destinen Para El Mismo Fin, Cuyo Manejo Y Ordenación Se Hallan A Cargo Del Personal De La Zona De Edificios Nacionales De Bolívar

° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a las apropiaciones ordinarias destinadas en los Presupuestos Nacionales para las obras de la ciudad de Cartagena, o con los fondos especiales que se destinen para el mismo fin, cuyo manejo y ordenación se hallan a cargo del personal de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas