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decreto 1200 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994

Article 1

º . El

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "

Parágrafo transitorio

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

Parágrafo transitorio

) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998

Article 2

º . Derógase el Decreto 221 de 1999.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público