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decreto 397 de 1883

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1°. Créase un Inspector con las funciones de los Visitadores fiscales, para las Salinas de Boyacá, con la dotación anual de mil doscientos pesos ($ 1,200), y suprímese el empleo de Cabo mayor Ayudante.

Article 2

Art. 2°. Confiérese al Inspector la facultad de nombrar los Guardas de las diversas Secciones del Resguardo en dichas Salinas.

Article 3

Art. 3°. Los sueldos del Inspector se cubrirán en la Administración de Chita, y los de cada Sección del Resguardo en la Salina donde esté radicada.

Article 4

Art. 4°. Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este decreto, al señor Aristócles Gaona.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda