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decreto 2058 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 66 de 1926 y 45 de 1912

Article 1Hácese La Siguiente Supresión En El Personal De La Empresa De Radiocomunicaciones: Estación De Quibdó: 160 Un Operador 2°, Con Asignación Mensual De Plaza Creada Por Decreto 1920 De 1943 (Septiembre 29)

° Hácese la siguiente supresión en el personal de la Empresa de Radiocomunicaciones: Estación de Quibdó: 160 Un Operador 2°, con asignación mensual de plaza creada por Decreto 1920 de 1943 (septiembre 29)

Article 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal De La Empresa De Radiocomunicaciones Dirección General: Un Superintendente General De Tráfico, Con Asignación Mensual De 400 Para Desempeñar El Cargo Se Nombra Al Señor José Reginald Harris

° Hácense las siguientes creaciones en el personal de la Empresa de Radiocomunicaciones Dirección General: Un Superintendente General de Tráfico, con asignación mensual de 400 para desempeñar el cargo se nombra al señor José Reginald Harris. Sección de Contabilidad y Estadística: Un Pagador-Almacenista, con asignación mensual de 200 y para desempeñar el cargo se nombra al señor José Migue Rincón. Estación de Quibdó: Un Radiomecánico 1°, con asignación mensual de 110 y para desempeñar el cargo se nombra al señor Enrique Arenas. 710

Article 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Apropiación Del Presupuesto Extraordinario Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Destinada A Gastos, De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la apropiación del Presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos, destinada a gastos, de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Hacienda y Crédito Público