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decreto 1521 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país

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Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;

Que las labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la sociedad en su conjunto;

Que los representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas de salud e investigación de los países andinos;

Que por lo tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata el acuerdo referido en el considerando anterior;

Article 1º Adherir, En Nombre Del Gobierno De La República De Colombia, A La Celebración De La Década Del Cerebro, De Conformidad Con Lo Determinado En La Primera Conferencia Panamericana Sobre La Prevención Y Tratamiento De Las Enfermedades Neurológicas

º Adherir, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.

Article 2º El Sector Oficial Del Sistema De Salud Del País, En Coordinación Con Las Entidades Del Sector Privado Que Deseen Participar Propondrá Y Estimulará La Realización De Programas Y Proyectos Relacionados Con La Prevención, La Investigación Básica La Educación Continua Y El Tratamiento Especializado Con Respecto A Las Enfermedades Que Afectan El Cerebro

º El sector oficial del Sistema de Salud del País, en coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.

Article 3º Para El Desarrollo De Las Labores De Que Trata El Artículo Anterior, Constitúyase Una Comisión Integrada Por Los Siguientes Miembros: -- El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá

º Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros: -- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. -- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia. -- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología. -- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). -- Un representante de la Corporación de Neurología.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Gustavo I. De Roux Rengifo .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Salud