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decreto 889 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la potestad reglamentaria de que está investido por el artículo 120 de la Constitución Nacional y de la especial que expresamente le otorga la Ley 64 de 1967

Article 1Modifícase El Artículo 7º Del Decreto Reglamentario Número 2862 De 1968 Por El Cual Se Reglamentó La Ley 64 De 1967, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Los Bienes Muebles O Inmuebles Que A Cualquier Título Adquiera El Fondo Vial Nacional Ingresarán Al Patrimonio De La Nación Y Serán Administrados Por El Mismo Fondo"

º Modifícase el artículo 7º del Decreto reglamentario número 2862 de 1968 por el cual se reglamentó la Ley 64 de 1967, el cual quedará así: "Artículo 7º Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier título adquiera el Fondo Vial Nacional ingresarán al patrimonio de la Nación y serán administrados por el mismo Fondo".

Article 2Las Demás Disposiciones Del Decreto Reglamentario 2862 De 1968 Continúan Vigentes

º Las demás disposiciones del Decreto reglamentario 2862 de 1968 continúan vigentes.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria de que está investido por el artículo 120 de la Constitución Nacional y de la especial que expresamente le otorga la Ley 64 de 1967 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Obras Públicas y Transporte