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decreto 2765 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Article 1El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, Será Miembro Permanente, Con Voz Y Voto De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será miembro permanente, con voz y voto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Article 2El Presente Decreto Adiciona El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2° El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación