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decreto 32 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Adquisición De Bienes Muebles Que Efectué La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios Para El Cumplimiento De Su Objeto Y Funciones Según Su Cuantía, Se Someterán A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($10

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente: La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, acuerda: ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;

b)

Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación; c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.

Article 2

Artículo segundo Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura