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decreto 435 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia
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Que mediante Decreto 3742 de 1982 fue declarada la Emergencia Económica por el término de cincuenta (50) días que vencieron el 10 de febrero de 1983; 2º;

Que en el artículo 2º del Decreto citado se convocó al Congreso Nacional para los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de la Emergencia Económica; 3º;

Que por acuerdo con las Cámaras Legislativas, se ha determinado que las sesiones correspondientes tengan comienzo el día 17 de febrero de 1983 a partir de las 12:00 horas;

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 122 De La Constitución Política, Inciso 3º En Relación Con La Emergencia Económica Declarada Mediante Decreto 3742 De 1982, Las Reuniones Del Congreso Nacional Tendrán Lugar A Partir De Las 12:00 Horas Del Día 17 De Febrero De 1983

º Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política, inciso 3º en relación con la emergencia económica declarada mediante Decreto 3742 de 1982, las reuniones del Congreso Nacional tendrán lugar a partir de las 12:00 horas del día 17 de febrero de 1983.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de la atribución prevista en el numeral 2 del artículo 118, en concordancia con el inciso 3º del artículo 122 de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno