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decreto 1200 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de mayo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 2027, procedente de la Secretaría fie dicha entidad

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Departamento De Bolívar

° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento de Bolívar. Capítulo 91: Del artículo 1709. Para la construcción del edificio del mercado en Mompós $10.000.00 Departamento del Cauca. Capítulo 91: Del artículo 1685. Para equipos y muebles del Hotel de Turismo de Coconuco, Cauca 13.050.00 Departamento del Magdalena. Capítulo 85: Del artículo 1524. Para la muralla de defensa del puerto de Sitionuevo 20.000.00 Partidas con destinación general: Capítulo 90: Del artículo 1652. Para provisión de; equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 3.395.00 Capítulo 92: Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República 6.727.86 Suman los contracréditos $53.172.86 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Departamento del Magdalena. Capítulo 42. Al artículo 459-B. Para la construcción del Hospital de Sitionuevo (Magdalena), Ley 92 de 1943 $ 20.000.00 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Departamento de Bolívar: Capítulo 63: Al artículo 919-Á. Para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato en el Colegio Pinillos, de Mompós 10.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Cauca. Capítulo 91: Al artículo 1685-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo de Coconuco 13.050.00 Partidas con destinación general. Capítulo 82. Al artículo 1469. Para gastos varios e imprevistos del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 3.000.00 Capítulo 93: Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 7.122.86 Suman los créditos $53.172.86 Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo. Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas