JurídicoESEN

decreto 4784 de 2005

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto 1013 de 2005, puede generar situaciones especiales en los municipios que conforman áreas metropolitanas y municipios interconectados, así como aquellos en los cuales la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo están a cargo de un solo prestador, y cumplen con los principios de economías d

Whereas · 2 recitals

Que la aplicación del Decreto 1013 de 2005, puede generar situaciones especiales en los municipios que conforman áreas metropolitanas y municipios interconectados, así como aquellos en los cuales la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo están a cargo de un solo prestador, y cumplen con los principios de economías de escala y aglomeración;

Que atendiendo a lo anterior, se hace necesario clarificar el alcance del Decreto 1013 de abril de 2005 para dichos casos;

Article 1º

º . Adiciónense los siguientes

Parágrafo

s al artículo 2 º del Decreto 1013 de 2005:

Parágrafo 3

En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado. Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado. Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos. En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios y/o distritos a los que hace referencia este

Parágrafo

para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por aportes solidarios.

Parágrafo 4

Para el caso de áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente decreto, en desarrollo de la Ley 128 de 1994.

Parágrafo 3

y cuarto ) Artículo 2 DECRETO 1013 de 2005

Article 2º

º . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial