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decreto 2466 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la- Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia

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Que la- Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 30 de julio de 1981 se suscribió en Bogotá el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 24 de enero 29 de 1982, publicado en el Diario Oficial número 35949 de febrero 19 de 1982 y que entró en vigor para Colombia desde el 6 de agosto de 1982 fecha del canje de los instrumentos de ratificación;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria;

Article 1

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 6 de agosto de 1982 el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Bogotá el 31 de julio de 1981.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores