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decreto 32 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926.

Article 455De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia

Artículo único. El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industria