Article 1De La Ley 53 De 1884, Se Podrán Cubrir Parte En Dinero Y Parte En Deuda De Tesorería Exigible, En La Proporción Que Determine El Ministerio Del Tesoro, Y Tendrán Por Garantía Los Vales De Tesorería Al Portador, De Que Trata La Misma Ley
Art. 1.º Los empréstitos que el Gobierno contrate de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 53 de 1884, se podrán cubrir parte en dinero y parte en deuda de Tesorería exigible, en la proporción que determine el Ministerio del Tesoro, y tendrán por garantía los vales de Tesorería al portador, de que trata la misma Ley. En ningún caso la parte de la deuda de Tesorería exigible, que se admite en la negociación, será mayor de un 40 por 100. Estos vales se emitirán por un millón de pesos ($ 1.000,000), serán amortizados en el 20 por 100 de las rentas nacionales, y ganaran un interés de 12 por 100 anual).
Article 2
Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto 328, de 25 de Julio del año en curso.