en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993
Article 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 30 Del Decreto 3771 De 2007, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4943 De 2009: " Parágrafo 4°
°. Adiciónese el siguiente
al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009: "
Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Artículo 30 DECRETO 3771 de 2007
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.