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decreto 4716 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992

Article 1Los Programas En Educación Ofrecidos Por Universidades O Instituciones Universitarias Que Cuenten Con Registro Calificado Asignado Automáticamente En Virtud Del Reconocimiento De Acreditación Previa Y Respecto De Los Cuales Haya Sido Iniciada Y No Esté Concluida La Actuación Administrativa De Renovación De Registro Calificado Antes Del 22 De Diciembre De 2010, Contarán Con La Vigencia Del Mismo Hasta El 31 De Marzo De 2011 Inclusive

°. Los programas en educación ofrecidos por universidades o instituciones universitarias que cuenten con registro calificado asignado automáticamente en virtud del reconocimiento de acreditación previa y respecto de los cuales haya sido iniciada y no esté concluida la actuación administrativa de renovación de registro calificado antes del 22 de diciembre de 2010, contarán con la vigencia del mismo hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992
La Ministra de Educación Nacional