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decreto 435 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto el inciso 3°. del artículo 7°. del acto legislativo número 1°. de 10908 y los artículos 19 y 22 de la ley 11 del mismo año

Article 1En El Distrito Electoral De Bogotá Cada Elector Votara En Una Sola Papeleta Por Dos Representantes Principales Y Por Lo Cuatro Suplentes

°. En el distrito electoral de Bogotá cada elector votara en una sola papeleta por dos representantes principales y por lo cuatro suplentes.

Article 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno