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decreto 1358 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes

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Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes;

Que el Rector de la citada Universidad expresamente ha solicitado que se extienda la autorización para ofrecer bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, programas de Licenciatura en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación;

Que es procedente acceder a la petición formulada;

Article 1º

º. Adicionar el artículo 1º del Decreto 1275 de 1987, en el sentido de facultar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para que ofrezca bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, Programas de Licenciaturas en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación.

Article 2º

º. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1275 de 1987, se entienden aplicables a la adición de que trata el artículo anterior.

Article 3º

º. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y
El Ministro de Educación Nacional