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decreto 166 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 160 de 1994

Article 1º

º . Naturaleza . Establecer el Fondo de Organización y Capacitación Campesina, que para efectos del presente Decreto se denominará "Capacitar", como una cuenta especial separada, sin personería jurídica incorporada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Article 2º

º . Objeto . "Capacitar" tiene por objeto promover, a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión.

Article 3º

º. Recursos . Los recursos de "Capacitar" están conformados por

a)

Las sumas que se le apropien en el Presupuesto Nacional;

b)

Los demás bienes que le aporten la Nación, los Departamentos y los Municipios;

c)

Donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Article 4º

º . Administración y reglamentación del Fondo . La administración y reglamentación de "Capacitar" corresponde al Comité Ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 160 de 1994.

Article 5º

º . Manejo presupuestal, contable y financiero de los recursos. El manejo presupuestal, contable y financiero de los recursos de "Capacitar" corresponderá a la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de sus Divisiones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. La aplicación presupuestal de los recursos de "Capacitar" se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 38 de 1989 y demás disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo

Para efectos del manejo presupuestal, contable y financiero de los recursos de "Capacitar", las Divisiones señaladas en este artículo, en lo de su competencia, llevarán cuentas y libros independientes y separados, con el fin de poder establecer, en cualquier momento, el manejo y estado de ejecución de tales recursos. En esta misma forma, se rendirán los informes a los organismos de control y fiscalización competentes.

Article 6º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 160 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural