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decreto 1358 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 79 de la Ley 13 de 1990

Article 1Naturaleza Jurídica

° Naturaleza jurídica. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, cuya creación fue autorizada por la Ley 13 de 1990, es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, indirecta, del tipo de las anónimas, con domicilio en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

Article 2Control Y Vigilancia

° Control y vigilancia. El control y vigilancia de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, será ejercido por la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto-ley 1939 de 1986 y demás disposiciones concordantes. La Contraloría General de la República realizará el control fiscal establecido para las entidades financieras del Estado por la Ley 20 de 1975 y demás normas relacionadas.

Article 3Régimen Legal

° Régimen legal. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, se regirá por lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 y demás normas complementarias. En lo no previsto por el régimen especial, se le aplicarán las disposiciones propias de las corporaciones financieras, con las excepciones del caso, acorde a su naturaleza oficial.

Parágrafo

Las actividades que desarrolle la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, en cumplimiento de su objeto social, son de naturaleza privada y se regirán por el derecho privado, salvo en aquellos casos en los cuales la ley disponga lo contrario.

Article 4Organos De Dirección Y Administración

° Organos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca- estará a cargo de

1.

La Asamblea de Accionistas.

2.

La Junta Directiva, y

3.

El Presidente, quien será su Representante Legal. Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere la ley, los estatutos sociales de Corfipesca y las resoluciones reglamentarias que dicte su Junta Directiva.

Parágrafo

El Presidente de Corfipesca será designado por el Presidente de la República.

Article 5Estatutos

° Estatutos. La Asamblea General de Accionistas de la Corporación dictará sus estatutos, los cuales requerirán aprobación del Gobierno Nacional, así como sus posteriores modificaciones.

Article 6Junta Directiva

° Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.

2.

Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes serán personas uno de reconocida preparación teórica y experiencia en materias financieras, y el otro, en economía y producción pesquera.

3.

Dos (2) representantes de los accionistas, con sus respectivos suplentes, elegidos de conformidad con los estatutos sociales.

Parágrafo 1

El Presidente de Corfipesca asistirá a su Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

A la Junta Directiva de Corfipesca podrá asistir el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

Article 7Vigencia

° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 79 de la Ley 13 de 1990
El Ministro de Agricultura