Article 1
Artículo Primero. Créanse en la Procuraduría General de la Nación los siguientes empleos: N° de Empleos Empleo. Grado 5 Técnico en Criminalística 17 5 Visitador de Policía Judicial 15 34 Agente Especial de Policía Judicial 11 6 Choferes 4
Article 2
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.
Article 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público