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decreto 2057 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Hácense las siguientes modificaciones a los decretos emanados del ramo de Guerra que a continuación se indica:

Decreto número 349 de 1938 (25 de febrero):

El ordinal d) del artículo 11 queda en los siguientes términos:

"Someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base-escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid."

Decreto número 822 de 1939 (14 de abril):

El artículo 1ª queda así:

"La Base-escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser pilotos militares, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos, que se refieren a la organización y empleo de la Fuerza Aérea, y los que los reglamentos y leyes exigen para obtener el grado de Subteniente".

El artículo 33 queda en los siguientes términos:

"Los alumnos que se hubieren aprobado los cursos en la Base escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, y serán propuestos al Gobierno para que les confiera el grado de Subteniente".

El artículo 41 queda así:

"La Dirección General de Aviación ordenará que la Sanidad Militar practique las pruebas psico-físicas a los individuos cuya documentación este completa.

Parágrafo

Deróganse los artículos 38 y 39 del Decreto número 822 de este año, a que se ha hecho referencia.

Article 11Queda En Los Siguientes Términos: "someterse A Los Exámenes Correspondientes Ante El Comando De La Base-Escuela De Mecánicos De Aviación Militar De Madrid

Artículo único. Hácense las siguientes modificaciones a los decretos emanados del ramo de Guerra que a continuación se indica: Decreto número 349 de 1938 (25 de febrero): El ordinal d) del artículo 11 queda en los siguientes términos: "Someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base-escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid." Decreto número 822 de 1939 (14 de abril): El artículo 1ª queda así: "La Base-escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser pilotos militares, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos, que se refieren a la organización y empleo de la Fuerza Aérea, y los que los reglamentos y leyes exigen para obtener el grado de Subteniente". El artículo 33 queda en los siguientes términos: "Los alumnos que se hubieren aprobado los cursos en la Base escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, y serán propuestos al Gobierno para que les confiera el grado de Subteniente". El artículo 41 queda así: "La Dirección General de Aviación ordenará que la Sanidad Militar practique las pruebas psico-físicas a los individuos cuya documentación este completa.

Parágrafo

Deróganse los artículos 38 y 39 del Decreto número 822 de este año, a que se ha hecho referencia.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra