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decreto 1199 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímense De La Planta De Personal De Las Dependencias Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte

° Suprímense de la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte., establecida por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada por la Resolución 5402 de 1978, los siguientes cargos: Denominación del empleo N° de cargos Código Grado Despacho del Ministro . Secretario 1 5140 08 Dirección General de Construcción de Carreteras . Profesional Especializado 1 3010 10 División de Interventorías . Sección de Supervisión Técnica. Secretario 1 5140 08 División de Ingeniería de Materiales. Sección de Pavimentos Técnico Operativo 1 4080 09 Sección de Ensayo de Materiales y Control de Calidad Secretario 1 5140 08 Dirección General Operativa. División de Conservación de Carreteras . Sección de Radiocomunicaciones. Técnico Operativo 1 4080 09 División de Equipos y Talleres. Sección de Talleres Profesional Universitario 1 3020 06 Dirección General de Navegación y Puertos . División de Transporte Fluvial. Sección de Estudios. Secretario 1 5140 03 Dirección General de Inmuebles Nacionales. División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales . Sección de Administración de Edificios. Profesional Universitario 1 3020 06 Cajero 1 5095 07 Dirección General de Relaciones Industriales . División de Relaciones Laborales . Sección de Asuntos Individuales y Prestaciones Sociales. Secretario 1 5140 08

Article 2Créanse En La Planta De Personal De Las Dependencias Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Determinada Por Los Decretos 1516 Y 2674 De 1976 Y Ajustada Por La Resolución 5402 De 1978, Y De Acuerdo Con El Régimen De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleas Establecidas Por Los Decretos 1042 Y 2924 De 1978, Los Siguientes Cargos: Denominación Del Empleo N° De Cargos Código Grado Despacho Del Ministro

° Créanse en la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determinada por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada por la Resolución 5402 de 1978, y de acuerdo con el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleas establecidas por los Decretos 1042 y 2924 de 1978, los siguientes cargos: Denominación del empleo N° de cargos Código Grado Despacho del Ministro. Asesor 1 1020 03 Oficina Jurídica. Profesionales Especializados 2 3010 10 Profesionales Especializados 2 3010 09

Article 3La Autoridad Nominadora Designará El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que El Presente Decretó Establece, De Conformidad Con Las Disposiciones, Legales Vigentes Y Las Normas Fijadas En Este Decreto

° La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Decretó establece, de conformidad con las disposiciones, legales vigentes y las normas fijadas en este Decreto.

Article 4Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Fueren Incorporados A La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Establece, No Requerirán Otra Formalidad Para Su Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva

° Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte fueren incorporados a la planta de personal que por esta norma se establece, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.

Article 5Los Empleados De Que Trata El Artículo 4° De Este Decreto No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Legal

° Los empleados de que trata el artículo 4° de este Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Article 6En Estos Términos Queda Modificado Y Adicionado La Planta De Personal De Las Dependencias Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Y

° En estos términos queda modificado y adicionado la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y .Transporte.

Article 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe-del Departamento Administrativo del Servicio Civil