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decreto 1226 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Article 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca --Cvc-- Que Se Rigen Por La Escala De Remuneración Del Nivel Ejecutivo Ser La Siguiente: Escala Del Nivel Ejecutivo Grados Categorias A B C D E F 1 104

º La asignación básica mensual de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca --CVC-- que se rigen por la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo ser la siguiente: ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADOS CATEGORIAS A B C D E F 1 104.505 113.565 123.665 135.247 147.226 158.557 2 123.665 135.247 147.226 158.557 168.914 178.768 3 147.226 158.557 168.914 178.768 189.443 201.574

Article 2La Asignación Básica Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca --Cvc-Será De Doscientos Treinta Y Siete Mil Quinientos Sesenta Y Tres Pesos ($ 237

º La asignación básica mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca --CVC-será de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 237.563).

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modificada La Escala De Remuneración Del Nivel Ejecutivo De Que Trata El Artículo 1º Y Deroga El Artículo 4º Del Decreto Extraordinario 197 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modificada la escala de remuneración del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 1º y deroga el artículo 4º del Decreto extraordinario 197 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil