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decreto 1519 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bie

Whereas · 5 recitals

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital, para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País Miembro en la Comunidad Andina de Naciones;

Que en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) para la importación de O-xileno clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00, para un cupo de 4.170 toneladas por un término no mayor a seis (6) meses, con el fin de atender la insuficiencia de oferta en los países de la CAN;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario, por problemas de abastecimiento en Venezuela;

Que mediante Resolución 811 del 30 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 1048 del 1° de abril del presente año, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta el nivel de cero (0%) la aplicación del Arancel Externo Común para el O-xileno clasificado en la subpartida Nandina 29.02.41.00 para un cupo de 4.170 toneladas métricas, por seis (6) meses a partir del 1° de abril de 2004;

Que una vez agotado el contingente de importaciones asignado se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común;

Article 1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Un Contingente De Importaciones De 4

°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para un contingente de importaciones de 4.170 toneladas métricas de O-xileno, clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00

Article 2El Contingente De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Expida Para Tal Efecto

°. El contingente de que trata el artículo 1° del presente decreto, será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.

Article 3Restablecer La Aplicación Del Arancel Externo Común, Una Vez Agotado El Contingente De Importaciones

°. Restablecer la aplicación del Arancel Externo Común, una vez agotado el contingente de importaciones.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Hasta El 1° De Octubre De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 1° de octubre de 2004 .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo