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decreto 2236 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en sil sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1463 procedente de la Secretaría de dicha entidad

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capitulo 38

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 38. MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 38. Del artículo 383. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país $ 1.500.00 CAPITULO 39. Del artículo 384. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 669.03 Del artículo 388. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina 446 CAPITULO 40. Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 485 Del artículo 390-A. Para sueldos del personal de control de centros de higiene 2.100.00 Del artículo 392. Para el pago de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para centros de higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros 799.97 Suman los contracréditos $ 6.000.00 CAPITULO 38. Al artículo 382. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio anteriormente citadas $ 3.000.00 CAPITULO 46 Al artículo 570. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3.000.00 Suman los créditos $ 6.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social