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decreto 888 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y CONSIDERANDO: Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca: Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber s

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Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca:;

Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y;

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, el expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Article 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setenta Mil Pesos ($ 70

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Toribío, Departamento del Cauca, a órdenes del Comité de Control que designe el Gobierno Nacional para la distribución del referido auxilio entre los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público