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decreto 1873 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

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Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Minas y Petróleos y Educación Nacional, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 699, 3970, 1161 y 2164 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $6.734.806.81;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que trata, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 40, 41, 42 y 43 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Contracreditos Presupuesto De Funcionamiento Nota Por Su Extensión Consultar Tabla En El Diario Oficial N° 32350 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N° 32350 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2 y 3.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público