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decreto 433 de 1890

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
Whereas · 3 recitals

Que no hay en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso crédito alguno abierto al Departamento de Relaciones Exteriores para atender á los reconocimientos que deben hacerse á favor de extranjeros por exacciones en la última guerra; 2.°;

Que hay urgente necesidad de atender aquellas reclamaciones, por representar compromisos del Gobierno hacia individuos á quienes se hicieron expropiaciones en dicha guerra, que el Tesoro público debe indemnizar ; 3.°;

Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución;

Article 1

Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el crédito que en seguida se expresa, con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890:

Departamento de Relaciones Exteriores.

Capítulo 41 (bis).

Reclamaciones de extranjeros.

Article 90(Bis)

Artículo único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el crédito que en seguida se expresa, con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890: Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 41 (bis). Reclamaciones de extranjeros. Artículo 90 (bis). Para atender al pago de reconocimientos á favor de extranjeros por exacciones en la última guerra $ 100,000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores