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decreto 1224 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 19 de la Ley 191 de 1995 y 3º de la Ley 155 de 1954

Article 1º

º. Los combustibles que se distribuyan en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, no tendrán las restricciones de contenido señaladas por el artículo 40 del Decreto 948 de 1995 y demás normas concordantes.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 19 de la Ley 191 de 1995 y 3º de la Ley 155 de 1954
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro del Medio Ambiente