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decreto 4160 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 2004, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico – Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Será De Seis Mil Quinientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($6

°. A partir del 1° de enero de 2004, el valor del punto para el personal Técnico – Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de seis mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($6.544) m/cte.

Article 2En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Del Despacho Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección

°. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Article 3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3543 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3543 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública