en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 615 Del 9 De Abril De 1992, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, el cual quedará así: “Artículo 1°. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991”.
Article 2Derogar El Artículo 2° Del Decreto Número 615 Del 9 De Abril De 1992
°. Derogar el artículo 2° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992.
Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.