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decreto 433 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 34 de 1993

Article 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 34 De 1993, Destinase Un Monto De $ 15

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 34 de 1993, destinase un monto de $ 15.000 millones a fin de que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, refinancie créditos a productores agrícolas afectados por situaciones económicas críticas conforme a lo previsto en este Decreto.

Article 2Serán Susceptibles De Refinanciación Los Créditos Otorgados Por Los Establecimientos Bancarios Que Estuvieren Vigentes Al 1° De Enero De 1992 Y Vencidos A 31 De Diciembre De 1992

° Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados por los establecimientos bancarios que estuvieren vigentes al 1° de enero de 1992 y vencidos a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro.

Article 3Los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Se Hubieren Afectado Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión De Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco Negro, Plátano

° Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando se hubieren afectado por una situación económica crítica definida por la Comisión de Crédito Agropecuario: Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco negro, Plátano.

Article 4Las Condiciones Financieras De La Refinanciación Serán Las Siguientes: - Plazo Máximo: Hasta Cuatro (4) Años

° Las condiciones financieras de la refinanciación serán las siguientes: - Plazo máximo: Hasta cuatro (4) años. - Período de gracia a capital máximo: Hasta un (1) año. - Tasa de interés: Será la del crédito original.

Article 5El Fondo De Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro, Efectuará Las Refinanciaciones De Que Trata Este Decreto Hasta El 30 De Septiembre De 1993, Y Señalará Las Demás Condiciones Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto

° El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, efectuará las refinanciaciones de que trata este Decreto hasta el 30 de septiembre de 1993, y señalará las demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Holmes. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 34 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura