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decreto 1358 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase La Plaza De Guarda Para El Nuevo Trayecto De Línea De Bogotá A Usme, Con La Asignación Mensual De $ 12

Articulo 1º Créase la plaza de Guarda para el nuevo trayecto de línea de Bogotá a Usme, con la asignación mensual de $ 12.

Article 2Adscríbese El Trayecto De Istmina A Gondoto Al Guarda De Istmina A Tadó, Y Fíjaselo $ 35 Como Asignación Mensual

º Adscríbese el trayecto de Istmina a Gondoto al Guarda de Istmina a Tadó, y fíjaselo $ 35 como asignación mensual.

Article 3Suprímase La Plaza, De Ayudante De La Sección 13, Y Créanse En Cambio Las Plazas De Guardas Auxiliares En Los Trayectos Que Se Expresan: Un Guarda Auxiliar De Salibón A La Estación, Con Asignación Mensual De $ 20 Un Guarda De Guadual A La Avileña, Con 30 Un Guarda De La Avileña A Todos Los Santos, Con 30 Comuníquese Y Publíquese

Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan: Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20 Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30 Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno