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decreto 31 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1El Tribunal Distrital De Aduanas De Cartagena, Creado Por La Ley 48 De 1933, Conocerá De Los Asuntos Que Conforme A La Ley 79 De 1931, Decretos, Reglamentos Y Demás Disposiciones Legales Corresponde A Los Tribunales Distritales De Aduanas, En El Distrito Aduanero De Cartagena, Cuyos Límites Estén Fijados En El Reglamento General De Aduanas Número 5

° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933, conocerá de los asuntos que conforme a la Ley 79 de 1931, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales corresponde a los Tribunales Distritales de aduanas, en el Distrito Aduanero de Cartagena, cuyos límites estén fijados en el Reglamento General de Aduanas número 5.

Article 2El Tribunal Distrital De Aduanas De Cartagena Conocerá También De Los Negocios Y Reclamaciones Que Procedan De La Aduana De Turbo, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 2224 De1931, El Tribunal De Barranquilla Continuará En El Conocimiento De Los Asuntos De Su Distrito Aduanero Y De Los Que Provengan De Las Aduanas De San Andrés Y Providencia, Santa Marta Y Riohacha

° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena conocerá también de los negocios y reclamaciones que procedan de la Aduana de Turbo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2224 de1931, el Tribunal de Barranquilla continuará en el conocimiento de los asuntos de su Distrito Aduanero y de los que provengan de las Aduanas de San Andrés y Providencia, Santa Marta y Riohacha.

Article 3El Conocimiento De Los Asuntos Adscritos Al Tribunal Distrital De Aduanas De Cartagena Por El Presente Decreto, Comenzará A Contarse Desde El 30 De Noviembre De 1933, Fecha De La Sanción De La Ley 48 De Ese Año

° El conocimiento de los asuntos adscritos al Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena por el presente Decreto, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 1933, fecha de la sanción de la Ley 48 de ese año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público