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decreto 588 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 106

105.

Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores

143.250.00

40.000.00

843.250.00

Article 1109Para El Pago De Mercancías Extraviadas (Saqueos, Pérdidas, Robos, Etc

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 106 Servicio de Aduanas . 105. Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores 143.250.00 CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 1.296.750.00 Suman los contracréditos 1.440.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto 201 Al artículo 1026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 40.000.00 CAPITULO,108 Pensiones y Auxilios 101. Al artículo 1125. Para el pago tienen pensiones civiles, (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 556.750.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional 201. Al artículo 1657 -A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición, por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de guardacostas y su equipo, con destino al ramo de Aduanas 843.250.00 Suman los creditos 1.440.000.00

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fechare su expedición Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado