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decreto 734 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. Autorízase al Jefe del Departamento de Agricultura para establecer campos de demostración y de producción de semillas de algodón en las regiones del país que, a juicio de la Comisión Técnica del Cultivo del Algodón, sean necesarios para fomentarlo y facilitar a los agricultores semillas en condiciones apropiadas para mantener la buena calidad de la fibra y el mejor rendimiento de las cosechas.

Article 2

Artículo segundo. El personal encargado de dirigir y administrar los campos de demostración y de producción de semilas de que trata el artículo anterior, se pagará por jornales, previa presentación de las planillas respectivas visadas por el Jefe del Departamento por el Agronomo Nacional, o por el Alcalde del Distrito respectivo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio